
ASPECTOS
LEGALES El 30 de Octubre de 1984 se promulgó la Ley 18.356, que
contempla las normas sobre control de las Artes marciales y con
fecha 16 de Abril de 1985, se publica el Decreto Supremo Nº 42 que
aprueba el Reglamento Complementario a dicha Ley.
Antecedentes
La Ley dispone que quedarán sometidas
a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada
con las artes marciales o con implementos destinados a ellas.
Definición de Arte marcial: La normativa
legal define el Arte Marcial como "todo sistema, procedimiento o
técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa,
sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso
del cuerpo humano".
Objetivos
Básicos de la Ley
Efectuar a nivel nacional la fiscalización
y control sobre los establecimientos, elementos, actividades y personas
relacionadas con la enseñanza , práctica y difusión de las Artes
marciales.
CONTROL |
Registros Nacionales de :
- Establecimientos.
- Instructores.
- Alumnos de artes marciales.
- Comercialización de elementos Fiscalización
y Control de:
- Establecimientos, locales y lugares
en que se realice cualquier actividad relacionada con artes
marciales
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OTRAS
PRESTACIONES |
- Reconocimiento de idoneidad para
instructores y establecimientos.
- Convocar y constituir Comisiones
Técnicas.
- Autentificación de grados, diplomas,
certificados u otras credenciales.
- Suspender, condicionar, limitar,
revocar y cancelar los permisos o autorizaciones otorgados.
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Actividades
que controla la Ley
La
Ley N° 18.356 de Control de Artes Marciales controla las siguientes
actividades, para las cuales se debe solicitar permiso:
-
Representantes : Personas que
dirigen técnica y doctrinariamente un arte marcial a nivel nacional.
-
Instructores: Personas que imparten
enseñanza filosófica, teórica, técnica y práctica de artes marciales.
-
Alumnos : Cualquier persona que
recibe instrucción de artes marciales.
-
Establecimientos : Cualquier lugar
donde se practique o imparta enseñanza de artes marciales.
-
Eventos, exhibiciones, cursos
y capacitaciones.
-
Adquisición, inscripción y porte
de elementos o implementos: Objetos, artefactos o ingenios destinados
a complementar la enseñanza, adiestramiento y práctica de las artes
marciales.
-
Distribuidores, fabricantes, importadores
y exportadores de elementos o implementos.
-
Distribuidores, fabricantes, importadores
y exportadores de elementos y material escrito o audiovisual.
PERMISOS
DE LA LEY 18356
Los permisos o autorizaciones son
otorgados por la Dirección General de Movilización Nacional o por
las respectivas Autoridades fiscalizadoras, en su caso.
Permisos: Los permisos o autorizaciones
son de carácter individual, personales, temporales e intransferibles.
Validez Los permisos o autorizaciones
que se otorguen para realizar actividades habituales, tendrán validez
por un año.
Renovación Deberán renovarse antes
del 31 de Marzo del año siguiente al que fueron otorgados.
REQUISITOS
PARA OBTENER PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
GENERALES
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Toda
persona que desee obtener permiso para realizar cualquier
actividad relacionada con las artes marciales, deberá acompañar
a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes generales:
-
Fotocopia del
RUN.
- Certificado de Antecedentes
para fines especiales, Tipo "D", emitido por el Registro
Civil.
- Certificado de Situación
Militar al día.
- Certificado de nacimiento
(solo menores de 18 años).
- Certificado de residencia
vigente, para extranjeros.
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Todos los permisos, son individuales,
personales e intransferibles y en general, tendrán una vigencia
de un año.
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DE
ALUMNO |
Para obtener el permiso de alumno deberá
presentar, además de los antecedentes generales, la siguiente
documentación a la Autoridad Fiscalizadora de la Región Metropolitana
o Regiones, en donde se desempeñará como alumno :
- Fotocopia del C.I. del Representante
Legal (para menores de edad).
- Autorización expresa de los padres
o representante legal, cuando se trate de menores de 18
años.
- Autorización del Representante Legal,
en que autoriza a su representado para realizar actividades
de Artes Marciales.
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DE
INSTRUCTOR |
Para obtener el permiso de instructor
deberá presentar, a la Autoridad Fiscalizadora de la Región
Metropolitana o Regiones en donde se desempeñará como instructor,
además de los antecedentes generales, la siguiente documentación:
- Certificado que acredite haber
aprobado, a lo menos, 4° Año de Enseñanza Media o estudios
equivalentes.
- Certificado con vigencia de tres
años, otorgado por un psicólogo o psiquiatra, en que luego
de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado
para desempeñar la actividad.
- Título fidedigno y competente que
le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro,
con el Dan correspondiente según el nivel instructor al
que postula.
- Reconocimiento de un representante
de disciplina o estilo.
- Certificado que acredite tener aprobado
un curso de Primeros Auxilios, en alguna institución reconocida
por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
- Currículum de las actividades relacionadas
con las Artes Marciales, realizadas a la fecha por el postulante.
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DE
ESTILO |
Para obtener la representación de un
estilo deben presentarse, además de los antecedentes generales,
la siguiente documentación:
- Acreditar residencia permanente
en el país.
- Estar en posesión de un título
que lo acredite, competente y fidedignamente, con el grado
de a lo menos Cinturón Negro 4to. Dan y aprobar un examen
teórico-práctico, de su disciplina o estilo, ante una Comisión
Técnica designada por la Dirección General.
- Demostrar la representación de un
disciplina o estilo comprendido en el concepto de artes
marciales, que le haya sido otorgada por el organismo central
de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional
por Federaciones o Asociaciones.
- Contar con la infraestructura adecuada
para el cumplimiento de su propósito de dirección de la
disciplina.
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DE
ESTABLECIMIENTOS |
Permiso para abrir y mantener un establecimiento
Para obtener los permisos para abrir y mantener establecimientos,
dedicados a la enseñanza y práctica de las artes marciales,
se debe presentar, además de los antecedentes generales, la
siguiente documentación:
- El programa de estudios a desarrollar,
el período en que este se impartirá, y el o los profesores
que tendrán a cargo su materialización.
- Los antecedentes relativos a la
infraestructura del Establecimiento en que se realizarán
las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir
con la reglamentación de Sanidad Pública para este tipo
de locales.
- La representación de la institución
nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo
que se imparte, de la propiedad o autorización para el uso
del nombre o denominación respectivos.
- Fotocopia del permiso vigente como
Instructor, Cinturón Negro 2do. Dan como mínimo, de la persona
que se va a desempeñar como Director del establecimiento.
- Tratándose de personas jurídicas
deberán acompañarse, además de los anteriores, antecedentes
relativos a su constitución o personería jurídica y los
poderes de su representante legal.
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PARA
EVENTOS |
Permiso para eventos de Artes Marciales
Para obtener los permisos para realizar un evento de artes
marciales (demostraciones, competencias, campeonatos y exhibiciones),se
debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud, según formato existente
en cada AA.FF.
- Relación detallada de los participantes,
con indicación de nombres, RUN. y nombre de la Academia
a la cual pertenecen.
- Permiso vigente como instructor
2° Dan, a lo menos.
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QUIEN REALIZA LA
FISCALIZACIÓN
El control y fiscalización de las artes marciales,
de acuerdo con la Ley Nº 18.356 del 30 de Octubre de 1984 y su
Reglamento Complementario, recae en el Ministerio de Defensa Nacional,
a través de la Dirección General de Movilización Nacional, organismo
que ejecuta estas actividades mediante su División de Control
de Artes Marciales en la Región Metropolitana y, por delegación
en las Regiones, a través de las Comandancias de Guarnición de
las Fuerzas Armadas (C.G.G.E., C.G.E., Capitanías de Puerto),
las que reciben el nombre de Autoridades Fiscalizadoras.
En la siguiente pagina se detallan las unidades
fiscalizadoras y su dirección.
SANCIONES
PENALES.
Multas: Las personas que no cumplan con la Ley
Nº 18.356 y su Reglamento Complementario, estarán afectadas a
las multas que impongan los Tribunales de Justicia, en conformidad
a las denuncias que interpongan ya sea, la Dirección General de
Movilización Nacional, las Autoridades Fiscalizadoras, Carabineros
de Chile o cualquier persona
Sanciones Administrativas.
El Director General de Movilización Nacional,
o las Autoridades Fiscalizadoras de las diferentes regiones, podrán
aplicar, a las personas que infrinja las normativa legal, las
sanciones de suspensión y cancelación de permisos y clausura de
establecimientos, sin perjuicio de las penas o multas que establezcan
los Tribunales.
PROFESORES AUTORIZADOS.
La autoridad fiscalizadora, ha otorgado según
lo facultado por la Ley, el reconocimiento de representante de
estilo Kenpo, al 01.01.2002 , a los siguientes profesores:
Visite la pagina Web . http://www.dgmn.cl
para mayor información.
AUTORIDADES FISCALIZADORAS
(AA.FF.)
En Santiago, en la Dirección General de Movilización
Nacional, Vergara N° 262.
En la Región Metropolitana, Regiones y Provincias,
en las sedes de las Autoridades Fiscalizadoras que a continuación
se detallan:
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