ASPECTOS LEGALES El 30 de Octubre de 1984 se promulgó la Ley 18.356, que contempla las normas sobre control de las Artes marciales y con fecha 16 de Abril de 1985, se publica el Decreto Supremo Nº 42 que aprueba el Reglamento Complementario a dicha Ley.

Antecedentes

La Ley dispone que quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con implementos destinados a ellas.

Definición de Arte marcial: La normativa legal define el Arte Marcial como "todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano".

Objetivos Básicos de la Ley

Efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza , práctica y difusión de las Artes marciales.

CONTROL

 

Registros Nacionales de :

  • Establecimientos.
  • Instructores.
  • Alumnos de artes marciales.
  • Comercialización de elementos Fiscalización y Control de:
  • Establecimientos, locales y lugares en que se realice cualquier actividad relacionada con artes marciales
OTRAS PRESTACIONES
 
  • Reconocimiento de idoneidad para instructores y establecimientos.
  • Convocar y constituir Comisiones Técnicas.
  • Autentificación de grados, diplomas, certificados u otras credenciales.
  • Suspender, condicionar, limitar, revocar y cancelar los permisos o autorizaciones otorgados.

 

Actividades que controla la Ley

La Ley N° 18.356 de Control de Artes Marciales controla las siguientes actividades, para las cuales se debe solicitar permiso:

  • Representantes : Personas que dirigen técnica y doctrinariamente un arte marcial a nivel nacional.
  • Instructores: Personas que imparten enseñanza filosófica, teórica, técnica y práctica de artes marciales.
  • Alumnos : Cualquier persona que recibe instrucción de artes marciales.
  • Establecimientos : Cualquier lugar donde se practique o imparta enseñanza de artes marciales.
  • Eventos, exhibiciones, cursos y capacitaciones.
  • Adquisición, inscripción y porte de elementos o implementos: Objetos, artefactos o ingenios destinados a complementar la enseñanza, adiestramiento y práctica de las artes marciales.
  • Distribuidores, fabricantes, importadores y exportadores de elementos o implementos.
  • Distribuidores, fabricantes, importadores y exportadores de elementos y material escrito o audiovisual.

PERMISOS DE LA LEY 18356

Los permisos o autorizaciones son otorgados por la Dirección General de Movilización Nacional o por las respectivas Autoridades fiscalizadoras, en su caso.

Permisos: Los permisos o autorizaciones son de carácter individual, personales, temporales e intransferibles.

Validez Los permisos o autorizaciones que se otorguen para realizar actividades habituales, tendrán validez por un año.

Renovación Deberán renovarse antes del 31 de Marzo del año siguiente al que fueron otorgados.

REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

GENERALES

Toda persona que desee obtener permiso para realizar cualquier actividad relacionada con las artes marciales, deberá acompañar a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes generales:

  • Fotocopia del RUN.
  • Certificado de Antecedentes para fines especiales, Tipo "D", emitido por el Registro Civil.
  • Certificado de Situación Militar al día.
  • Certificado de nacimiento (solo menores de 18 años).
  • Certificado de residencia vigente, para extranjeros.

 

Todos los permisos, son individuales, personales e intransferibles y en general, tendrán una vigencia de un año.

 

DE ALUMNO

 

Para obtener el permiso de alumno deberá presentar, además de los antecedentes generales, la siguiente documentación a la Autoridad Fiscalizadora de la Región Metropolitana o Regiones, en donde se desempeñará como alumno :

  • Fotocopia del C.I. del Representante Legal (para menores de edad).
  • Autorización expresa de los padres o representante legal, cuando se trate de menores de 18 años.
  • Autorización del Representante Legal, en que autoriza a su representado para realizar actividades de Artes Marciales.
DE INSTRUCTOR

 

Para obtener el permiso de instructor deberá presentar, a la Autoridad Fiscalizadora de la Región Metropolitana o Regiones en donde se desempeñará como instructor, además de los antecedentes generales, la siguiente documentación:

  • Certificado que acredite haber aprobado, a lo menos, 4° Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes.
  • Certificado con vigencia de tres años, otorgado por un psicólogo o psiquiatra, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado para desempeñar la actividad.
  • Título fidedigno y competente que le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro, con el Dan correspondiente según el nivel instructor al que postula.
  • Reconocimiento de un representante de disciplina o estilo.
  • Certificado que acredite tener aprobado un curso de Primeros Auxilios, en alguna institución reconocida por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
  • Currículum de las actividades relacionadas con las Artes Marciales, realizadas a la fecha por el postulante.
DE ESTILO

 

Para obtener la representación de un estilo deben presentarse, además de los antecedentes generales, la siguiente documentación:

  • Acreditar residencia permanente en el país.
  • Estar en posesión de un título que lo acredite, competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón Negro 4to. Dan y aprobar un examen teórico-práctico, de su disciplina o estilo, ante una Comisión Técnica designada por la Dirección General.
  • Demostrar la representación de un disciplina o estilo comprendido en el concepto de artes marciales, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones.
  • Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina.
DE ESTABLECIMIENTOS

 

Permiso para abrir y mantener un establecimiento Para obtener los permisos para abrir y mantener establecimientos, dedicados a la enseñanza y práctica de las artes marciales, se debe presentar, además de los antecedentes generales, la siguiente documentación:

  • El programa de estudios a desarrollar, el período en que este se impartirá, y el o los profesores que tendrán a cargo su materialización.
  • Los antecedentes relativos a la infraestructura del Establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Pública para este tipo de locales.
  • La representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, de la propiedad o autorización para el uso del nombre o denominación respectivos.
  • Fotocopia del permiso vigente como Instructor, Cinturón Negro 2do. Dan como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como Director del establecimiento.
  • Tratándose de personas jurídicas deberán acompañarse, además de los anteriores, antecedentes relativos a su constitución o personería jurídica y los poderes de su representante legal.
PARA EVENTOS

 

Permiso para eventos de Artes Marciales Para obtener los permisos para realizar un evento de artes marciales (demostraciones, competencias, campeonatos y exhibiciones),se debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, según formato existente en cada AA.FF.
  • Relación detallada de los participantes, con indicación de nombres, RUN. y nombre de la Academia a la cual pertenecen.
  • Permiso vigente como instructor 2° Dan, a lo menos.

QUIEN REALIZA LA FISCALIZACIÓN

El control y fiscalización de las artes marciales, de acuerdo con la Ley Nº 18.356 del 30 de Octubre de 1984 y su Reglamento Complementario, recae en el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que ejecuta estas actividades mediante su División de Control de Artes Marciales en la Región Metropolitana y, por delegación en las Regiones, a través de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas (C.G.G.E., C.G.E., Capitanías de Puerto), las que reciben el nombre de Autoridades Fiscalizadoras.

En la siguiente pagina se detallan las unidades fiscalizadoras y su dirección.

SANCIONES PENALES.

Multas: Las personas que no cumplan con la Ley Nº 18.356 y su Reglamento Complementario, estarán afectadas a las multas que impongan los Tribunales de Justicia, en conformidad a las denuncias que interpongan ya sea, la Dirección General de Movilización Nacional, las Autoridades Fiscalizadoras, Carabineros de Chile o cualquier persona

Sanciones Administrativas.

El Director General de Movilización Nacional, o las Autoridades Fiscalizadoras de las diferentes regiones, podrán aplicar, a las personas que infrinja las normativa legal, las sanciones de suspensión y cancelación de permisos y clausura de establecimientos, sin perjuicio de las penas o multas que establezcan los Tribunales.

PROFESORES AUTORIZADOS.

La autoridad fiscalizadora, ha otorgado según lo facultado por la Ley, el reconocimiento de representante de estilo Kenpo, al 01.01.2002 , a los siguientes profesores:

 

Visite la pagina Web . http://www.dgmn.cl para mayor información.

AUTORIDADES FISCALIZADORAS (AA.FF.)

En Santiago, en la Dirección General de Movilización Nacional, Vergara N° 262.

En la Región Metropolitana, Regiones y Provincias, en las sedes de las Autoridades Fiscalizadoras que a continuación se detallan: