DEFINICIONES:

Autoridades fiscalizadoras:

La Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas jurisdicciones.

Establecimientos:

Las instituciones públicas o privadas, que con o sin fines de lucro, tengan por objetivo único o principal, o secundario, accesorio o complementario, impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial.

Representante de estilo:

Toda persona natural que haya sido reconocida como tal por la Dirección acreditando la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de Arte Marcial, que haya sido otorgada por el organismo central de dicha disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones.

Director:

El instructor que tenga a su cargo la dirección académica, docente o técnica de un establecimiento, sede o sucursal de él, y que esté en posesión del grado de Cinturón Negro Segundo Dan.

Instructor:

  • Toda persona natural, de cualquier sexo, mayor de edad, que estando en posesión del cinturón Negro, como mínimo, y que habiendo obtenido permiso previo de la autoridad fiscalizadora, en conformidad a las disposiciones vigentes, se dedique a impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o de estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial. Los instructores pueden tener los siguientes niveles:
  • Monitor; para el cual deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 1er Dan y habilitado para realizar ayudantía dentro de las instalaciones del Estilo al que pertenece, desarrollando su arte en la labor de apoyo a la docencia;
  • Instructor: que deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 2do. Dan y habilitado por sus estudios y practica como monitor, para realizar clases teóricas y practicas de las disciplina o estilo al que pertenece, dentro de las instalaciones autorizadas.
  • Profesor: que deberá estar investido del Grado de Cinturón Negro 3er. Dan y habilitado para realizar toda clase de instrucción teórica o practica de la disciplina o estilo al que pertenece. Por ultimo,
  • Maestro: es aquel instructor que estando en posesión del Grado de Cinturón Negro 4to Dan, imparte además enseñanza filosófica o valorica de la disciplina o estilo supervisando continuamente la instrucción dada por los restantes instructores.

Alumno:

Toda persona natural de cualquier sexo o edad, que habiendo obtenido permiso previo de la autoridad fiscalizadora, se inicie en el aprendizaje de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de arte marcial, o lo continúe en posteriores etapas de perfeccionamiento progresivo.

Valores de los permisos.

Las solicitudes y permisos están sometidas a tarifas fijadas por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional y publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile, por actuaciones de la Ley 18.356, que establece el control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:

Publicación del Lunes 04 de Febrero de 2002.

Estas tarifas rigen desde la publicación del decreto supremo (04.02.02). Su vigencia expira con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2003.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la tabla precedente, en los casos calificados por el reglamento complementario.

Los siguientes establecimientos están debidamente registrados en la Dirección General de Movilización General para su actualización se puede verificar en la pagina web: www.dgmn.cl

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